Rige la restricción de camiones en rutas nacionales por el fin de semana largo

Con motivo del fin de semana de largo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial dispuso que habrá restricción de camiones en 24 rutas nacionales y en los principales accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La medida apunta a prevenir siniestros viales debido al gran caudal vehícular que se espera por el éxodo turístico
Este fin de semana largo habrá restricción de camiones de más de 3.500 kilos en 24 rutas nacionales y en los principales accesos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La restricción será a partir de este viernes 19 de 18 a 20:59 horas, el sábado 20 de 7 a 9:59 horas y el lunes 22 de 18 a 20:59 horas. La medida fue publicada en Boletín Oficial por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo del Ministerio de Transporte, y apunta a facilitar el trayecto de las personas que se trasladen con fines turísticos a varios destinos del país y prevenir siniestros viales.
Los puntos que abarcará la restricción de ingreso y egreso de la Ciudad de Buenos Aires serán: Autopista Buenos Aires – La Plata, Autopista Ricchieri, Acceso Oeste y Acceso Norte. En todos los casos, los días y horarios establecidos serán: viernes de 18 a 20:59 horas (sentido ascendente), sábado de 7 a 9:59 horas (sentido ascendente) y lunes de 18 a 20:59 horas (sentido descendente). A su vez, en las 24 rutas nacionales serán los mismos horarios con restricciones en ambos sentidos.
La disposición de la ANSV comprende a los vehículos de categorías N2, N3, O3 y O4, quedando exceptuados de la medida aquellos que transporten bienes considerados esenciales y vitales para la ciudadanía.
La ANSV trabajará articuladamente con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional y las fuerzas de seguridad de las jurisdicciones locales, en operativos fiscalización para el cumplimiento efectivo de la restricción.
Quedan exceptuados de la medida
* Transportes de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
* Transporte con animales vivos.
* Productos frutihortícolas en tránsito.
* Exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales.
* Atención de emergencias.
* Asistencia de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
* Cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
* Transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria; en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
* Transporte de medicinas.
* Transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos.
* Transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
* Transporte de sebo, huesos y cueros.
En caso de liberación gradual y progresiva
Para otorgar una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación concreta de la medida bajo criterios de seguridad vial, las autoridades de control, constatación o fiscalización pueden, bajo criterios y circunstancias objetivas y razonables, liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida de manera gradual y progresiva.
En caso de resultar procedente la liberación gradual y progresiva, la autoridad de control, constatación y fiscalización entrega al conductor del vehículo afectado, una Constancia Nacional de Autorización de Circulación - CONAC, autorizando la circulación, la cual debe ser presentada en caso de ser retenido.
* Restricción de camiones
* Rutas, fechas y horarios
* Disposición