Bariloche: La justicia reconoce leucemia como enfermedad laboral y ordenan indemnización

La Justicia de Bariloche marcó un precedente al reconocer como enfermedad profesional la leucemia mieloide aguda que afecta a una radióloga local. La Cámara Primera del Trabajo dictaminó que la patología tiene origen laboral debido a la exposición a radiaciones ionizantes en su lugar de trabajo. El fallo obliga a La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizar a la trabajadora y cubrir las prestaciones médicas necesarias, conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo.
La profesional comenzó a trabajar en el área de radiología del Sanatorio San Carlos en octubre de 2016, cumpliendo una jornada laboral de 20 horas semanales, incluyendo guardias activas y pasivas durante fines de semana y feriados. También cubría las vacaciones de sus colegas, lo que incrementaba su exposición a radiaciones ionizantes.
En octubre de 2022, la trabajadora fue diagnosticada con leucemia mieloide aguda de alto riesgo tras presentar síntomas graves. La enfermedad la llevó a someterse a un trasplante de médula ósea y a tratamientos que le impidieron volver a trabajar.
El reclamo y el fallo
A pesar de que el relevamiento de riesgos del empleador reconocía la exposición a radiaciones ionizantes como un agente químico causal de leucemias, la ART rechazó el caso. Argumentó que la enfermedad no cumplía con los plazos mínimos de exposición exigidos por la normativa.
Ante esta situación, la radióloga llevó el caso a la Justicia. Durante el proceso, una médica forense oficial determinó que la leucemia estaba directamente relacionada con su actividad laboral. Además, el tribunal consideró normativa como los Decretos 658/96 y 659/96, que vinculan las radiaciones ionizantes con el desarrollo de leucemias y establecen parámetros para evaluar incapacidades laborales.
El fallo también destacó que la ART incumplió su obligación de realizar exámenes médicos periódicos, lo que podría haber permitido una detección temprana de la enfermedad.
Las consecuencias del dictamen
El tribunal concluyó que la trabajadora tiene una incapacidad laboral parcial permanente del 65,29% y ordenó a La Segunda ART indemnizarla por los daños sufridos, cubrir sus prestaciones médicas y abonar resarcimientos adicionales. Además, como medida punitiva, agravó la tasa de interés sobre el monto indemnizatorio debido al rechazo injustificado del caso por parte de la aseguradora.
El fallo impone también que la ART cubra los honorarios de los profesionales intervinientes y las costas del proceso.
Un precedente en la defensa de derechos laborales
Este caso sienta un precedente importante en la defensa de los derechos laborales y en el reconocimiento de enfermedades profesionales vinculadas a la exposición a agentes de riesgo. El dictamen reafirma la responsabilidad de las ART y los empleadores en garantizar condiciones laborales seguras y en cumplir con las normativas vigentes para prevenir este tipo de situaciones.(El Cordillerano)